Computan las pausas obligatorias en el transporte por carretera como jornada laboral?
Soy conductor profesional.
Comienzo la jornada a las 5:30 y termino a las 16:30.
11 horas, según dice el tacografo.
El empresario alega que los 45 minutos obligatorio de pausa, no los paga por no ser parte de la jornada laboral.
Es decir, 10:15 minutos de jornada según el.
¿Ha cambiado la legislación al respecto?
Tengo entendido que ese tiempo, aunque no compute para horas extras, si que lo hace como jornada ordinaria.