Descanso mínimo semanal. Estatuto de trabajadores
Estoy trabajando desde el 1 de agosto de 2016 en un domicilio particular como empleada de hogar, en horario de lunes a domingo tres horas al día.
Solo he disfrutado de 9 días de vacaciones correspondientes al año 2016, en realidad me correspondían 12 días y medio.
Respecto a los descansos mínimos semanales creo que serian por 11 días trabajados tres días libres. Independientemente de que la jornada sea de 40 o de 20 horas semanales. En mi caso es de 21 horas semanales.
El caso es que no he disfrutado en los seis meses de trabajo de ni un solo día de descanso semanal...¿Esos días se pierden? Al igual que las vacaciones no disfrutadas ya que corresponden al año anterior. He realizado un calculo y serian unos 45 días no disfrutados desde el 1 de agosto de 2016.
. En el contrato pone el horario de lunes a domingo pero no se especifica nada de descansos aunque si se hace referencia a que el contrato se regula por el estatuto de trabajadores y este en su articulo 37.1 por lo que me ha parecido entender si contempla los descansos mininos semanales.
También se indica en el contrato que me pueden cambiar el horario a su voluntad por necesidades de empresas.
Algún día me dicen que no acuda por ejemplo un sábado para según ellos que les deba horas y así hacerme recuperarlas cuando a ellos les interese... Pero no debería recuperarlas ya que tengo derecho a un descanso mínimo semanal... ¿no?