En una subasta judicial ¿Qué significa en cuanto al 50% con carácter privativo?
Si en la descripción de un bien que se va a subastar aparece la expresión en cuanto al 50% con carácter privativo, eso significa que se adquiere sólo el 50 % de la propiedad y que para conseguirla en su totalidad hay que pagar el doble