¿Puede la empresa ponernos una categoría laboral que no existe en el convenio?
Al cambiar al convenio que está en vigor hasta este año, nos cambiaron la categoría laboral porque la que anteriormente teníamos, era auxiliar técnico educativo, al no existir en el nuevo convenio, que si figura"cuidador" como inferior o "educador" como categoría superior y un sueldo mayor.
Bajo amenazas tuvimos que firmar una nueva categoría que no existe en convenio" auxiliar especializado "es la que tenemos ahora, sus amenazas son que el convenio ahora en vigor dice que el tiempo necesario para ir a los médicos nos lo descontaran del salario y si firmábamos no nos lo descuentan. ¿Es legal que nos descuenten el tiempo necesario para ir a un medico? Y otra es pagar la comida ya que nuestro horario es 9 a 17h, comemos mientras damos apoyo a personas con discapacidad, mientras seguimos realizando nuestras funciones.
Todos firmamos, pero no estamos de acuerdo,¿Nos perjudica? ¿Debemos denunciar?
Este convenio habla de 38´30 horas a la semana, 8 horas máximo al día y como máximo 1729 horas al año, nos obligan a ir una vez a la semana a las 8 de la mañana y hacer a la semana 41 horas, trabajamos 212 días al año, siempre de atención directa ya que nos dicen que les obliga servicios sociales y al distribuir la jornada en esos 212 días, nos suma 33 días a 9 horas para llegar a las 1729 horas. ¿Es obligatorio llegar a ese máximo?. ¿Nos pueden obligar ir a trabajar más de los 212 días?.
Estamos intentando llegar a un acuerdo con la empresa, pero no quieren negociar nada que sea menos de 1729 h
Nuestro convenio: XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad