¿Cuándo una construcción no declarada pasa a ser considerada consolidada y se puede legalizar?

Estoy intentando comprar un inmueble en Catalunya escriturado como ESTUDIO y con una superficie en escritura de 19 m2. El inmueble es parte de una construcción que data de 1960 pero se hizo una división horizontal en 1985. Los 19m2 se encuentran en el terrado de la edificación. Al inmueble le corresponde por escritura el uso privativo de los 50 m2 de terraza, pero es considerada parte común. Unos años atrás se amplió el espacio habitable de los 19m2 hasta los 60m2, no siendo la obra leglizada ni escriturada. Actualmente no tiene cedula de habitabilidad y mi pregunta es si se puede legalizar el espacio construido para obtener la cédula o qué posibilidades hay para conseguir el cambio de uso.

Busco asesoramiento profesional, si hay algún experto necesitaría una cita urgentemente.

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