¿Los tickets se pueden considerar gastos?

Más de uno y de dos, autónomos y/o empresas, tenemos tickets, por ejemplo, de las autospistas, de las zonas verdes, de comidas, etc., y según criterios, se pueden desgravar en su totalidad ( por todo su importe ) sin diferenciar el iva, otro criterio dice que nada que es papel mojado, y otro criterio da por hecho que se puede desgravar el nominal y el iva separadament.

La cuestión es saber que legalmente se puede hacer, luego cada uno ...

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La verdad es que la forma de hacerlo la marca la agencia tributaria.

Pero antes de deducir o no el gasto y/o IVA hay que tener claro que los gastos de los que hablas (autopistas, parking, comidas, ...) tienen que tener relación con el negocio y ser necesarios para el desarrollo de la actividad. En otro caso, aunque lo pague la empresa, no es deducible ni el IVA ni el gasto, y habrá que incluirlo en una cuenta de gastos no deducibles y hacer el ajuste correspondiente en el Impuesto de Sociedades.

A partir de ahí. Si el documento que obtienes tiene el IVA debidamente desglosado y cumple con los requisitos de una factura simplificada te puedes deducir todo como gasto (creo que ya nadie emite tiquets porque esta figura desapareció a cambio de las facturas simplificadas creo que en ¿2013?).

Si no hay IVA desglosado o no cumple con los requisitos de factura simplificada, tienes derecho a exigirlo. Normalmente no ponen pegas para esto ni siquiera en las autopistas. De hecho hay algunas autopistas que te emiten factura a final de mes si lo solicitas con antelación.

Si tienes la factura normalizada tienes derecho a deducir tanto el gasto como el IVA.

En este enlace tienes un poco más de ayuda ofrecida por BBVA.

Tienes también que tener en cuenta si tu actividad/es está/n en alguna de las exclusiones del derecho a deducción de IVA. Creo que artículo 96. Te paso enlace al reglamento.

¡Gracias! 

Supongo, por lo que me has respondido, que los tickets de aparcamiento en la via publica ( los del Ayuntamiento ) y los de las autopistas si son los ticktes que recibes de la misma maquina, no son deducibles bajo ningún concepto, solo en la cuenta de gastos no deducibles.

Entonces es tanto como obviarlos , ya que en el IS, incrementaran el resultado fiscal. Es decir, los pago de mi bolsillo y externamente a la contabilidad general recupero el importe.

¿ Es correcto como idea ? .

Esos tiquets por ejemplo son deducibles siempre que hayas usado el parking o la autopista para tu negocio.

Si has hecho uso del parking o la autopista a título particular, entonces puedes pagarlo directamente de tu bolsillo, o llévalo a la cuenta de gastos no deducibles, el resultado sería el mismo.

En caso de que sí que lo hayas usado para tu negocio puedes deducirte el tiquet como gasto sin problema. Y si ese tiquet es una factura simplificada puedes deducirte el IVA también sin problema.

¡Gracias!

Supongo que todos estos tickets se pueden agrupar en "gastos de representación", ¿es así?

Por último, para que Hacienda los considere que son gastos del negocio, pienso que deberán ser tanto en horario, ciudad, etc., algo creíble por el tipo de negocio, ¿es correcto?.

Saludos.

Efectivamente se pueden agrupar en gastos de representación. Según tengas tu plan contable diseñado podrían ir a la cuenta 627 (Relaciones públicas) o a la 629 (dietas, viajes).

Efectivamente de cara a hacienda tiene que ser creíble y posible. Por ejemplo si tienes una mercería en la que todo el género te lo traen a la tienda es difícil que se generen gastos con tiquets de autopistas.

¡Gracias!

Pondré en la 629, ya que nuestros clientes están en toda España y somos mayoristas.

De momento, je, je, no te molesto más. Muchas gracias !

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