¿Silencio administrativo positivo, negativo... Antedatado?
Repasando un interés personal por internet me he encontrado algo que me tiene perplejo y como no soy experto ni siquiere conocedor ruego una aclaración del experto. Mi duce se refiere al siguiente texto:
...
" El apartado 2 del artículo 115 señala que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de
3 meses. Es obvio que la resolución, por sí sola, no interrumpe dicho plazo si no se notifica. Lo contrario,
infringiría la Ley 30/1992 , y el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3, C.E . Así, quedaría al arbitrio de la Administración la propia producción del silencio positivo, bastando para impedirlo antedatar la resolución tardía. "
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Entiendo qué si la administración del estado no contesta en los 3 meses requeridos puede a efectos prácticos "contestar más tarde" de esos 3 meses con el simple gesto de poner una fecha anterior a esos 3 meses?.