Beneficio por cuidado de hijos

Yo pertenezco a al Régimen de Clases Pasivas y en el año 1978 pedí excedencia al quedarme embarazada de mi hijo, excedencia que en otro tiempo se llamaba voluntaria, no empecé a trabajar ni coticé hasta el mes de diciembre de 1980. Quisiera saber si tengo derecho, según el art, 5 del Capítulo II del Real Decreto 1716/2012 de desarrollo de la Ley 27/201, a que me sea reconocido ese tiempo como periodo cotizado, para añadirlo al tiempo que ya tengo cotizado, y así de esta manera acceder a la jubilación.
He preguntado en Clases Pasivas de mi Comunidad y me dicen que no, pero yo creo que si, y si es así quisiera hacerlo valer.

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