Concurso acreedores persona física (ley 2ª oportunidad)
Pregunto si una ver realizado informe de mediador concursal en acuerdo extrajudicial de créditos a varios acreedores con resultado infructuoso (actuando de buena fe el dedudor) y elevado el mismo al juzgado, no habiéndose pronunciado inverosíblemente en Auto declarativo el mismo (de esto hace más de 1 año), el deduor, el cual solo tiene como propiedad el 50% de un piso, puede hacer lo siguiente, por si le resultase más beneficioso para pagar la deuda y gastos.
a) Vender la parte del piso (lógicamente para pagar la deuda)
b) Si se reuniese (prestando un amigo/hermano la cantidad) para pagar la deuda que se indicó en el acto del mediador.
Todo ello a través del abogado e indicándoselo al mediador para que acomode su informe y lo presente al juzgado antes de que exista Auto declarativo de concurso.
La pregunta es: se pueden realizar estas acciones... No hay problema en vender el piso, previamente comunicando al mediador... Con los requisitos documentales necesarios... Etc.
Alguna observación al respecto.