Declaración de la renta 2016. Duda rendimientos del trabajo y actividades económicas.
El año pasado impartí un curso de formación durante 3 meses por las tardes y haciendo un esfuerzo titánico, ya que yo trabajo por cuenta ajena en una empresa a jornada completa con contrato indefinido desde hace muchos años, y el curso lo impartí con el fin de ganar un dinero extra que me hacía mucha falta para un gasto sanitario que además no me cubre la seguridad social...
Mi duda se centró en saber como planteaba el tema desde el punto de vista fiscal y de la seguridad social, si me tenía que hacer autónomo o no, si lo metía como rendimiento del trabajo, etc. La academia no me contrataba, por lo tanto parecía que la única solución era darme alta de autónomo. Me comentaron que como no era mi actividad principal no hacía falta darme de alta de autónomo pero sí hacer las facturas aplicándoles IRPF correspondiente (15%).
Ahora, al ir a hacer el borrador me sale la opción de señalar si el importe que facturé al centro de formación es:
TEXTO BORRADOR RENTA:
Indique la calificación de los rendimientos de actividades profesionales
a) Rendimientos del trabajo
b) Rendimientos de actividades económicas
NOTA: Solamente en el caso de ser rendimientos del trabajo se trasladarán a las casillas, 1 (página 3) y 538 (página 16). En el caso de tratarse de rendimientos de actividades económicas pulse cancelar y marque NO Trasladar, el contribuyente deberá reflejarlos en el programa de forma manual (páginas, 5, 6 o 7)
AHORA:
Si elijo la opción a) me sale a pagar más 700 euros (al final casi no me sale a cuentas todo el esfuerzo que me supuso preparar e impartir el curso...) y si elijo la b) tengo que meter manualmente los importes como pone la nota..
Además de lo anterior, les agradecería enormemente que me comentaran como creen que debería hacerlo para no tener problemas con haciendo ni con la seguridad social. ¿Por no haberme dado de alta de autónomo creen que tendré algún problema?
Otras cosa, ¿saben si los gastos sanitarios que no cubre la seguridad social pueden desgravar?