Edificio público o privado. Art. 547.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Tengo una duda respecto del Art. 547.3 de la L.E.Cr., en cuanto dice que se reputará como edificio público: "Cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyeren domicilio de un particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 554".- El art. 554 se refiere a los domicilios.
¿Un corral o un nave agrícola en los que no vive nadie o cualquier otro lugar cerrado, tal como un garaje que no comunica con vivienda, puede estar dentro de esta catalogación como edificio público?, me refiero si, entonces, para la entrada y registro por la policía, ésta necesita un auto judicial o, por el contrario, el art. 547.3 se refiere a que estas lugares cerrados sean públicos, como una cafetería cuando no está abierta al público o algo similar.
Es que me cuesta creer que para registrar un corral de ovejas, incluso sin animales, necesiten un auto jidicial