Cesión usufructo sotabanco del tejado

En las escrituras de constitución del edificio, se indica que el sotabanco del tejado ( camarotes) está en usufructo del inquilino, por lo que no se puede vender, pero ¿se puede ceder? Yo no lo uso y hay alguien que le puede dar uso. Si vendo mi piso, el usufructo va asociado a la propiedad, por lo que seria necesario una cesión, pero que el otro inquilino pudiera disfrutar de ese camarote, sin que le afectara la venta de mi piso. ¿Es posible?

Respuesta
2

Habría que leer esa escritura, ya que no me parece que pueda haber un "usufructo del inquilino", más bien pienso que exista un uso privativo del propietario de esa vivienda, ubicada bajo cubierta. Los conceptos son importantísimos para poder contestar a su pregunta.

Muchas gracias por el esfuerzo.

Cito literalmente :

En escritura de compraventa :

"Además se le adscribe a esta vivienda , el usufructo del camarote del sotabanco del tejado, señalado con el número X"

En la escritura de constitución de edificio:

"Sotabancos del tejado, actualmente sin dividir, y en su día se adscribirán los pequeños departamentos que se formen por división a algunas de las viviendas, sin asignación de cuota alguna de participación en relación con la de la totalidad del inmueble"

La pregunta es si ese usufructo se puede ceder, dado que como no tiene cuota de participación no se puede transferir de otra forma, o como podrían cambiarse esos usufructos de "usufructuario"

Una solución de un notario fue  reunir a todos los inquilinos y por unanimidad ( 100%) decidir darle porcentaje de participación a cada uno de los camarotes, quitando parte de lo que le correspondería a cada vivienda,  lo cual es una verdadera locura y la cesión es la formula mas sencilla que se me había ocurrido ( desde el desconocimiento). No sé si habría alguno otra.

Muchas gracias.

Sigue vd hablando de inquilinos, ¿No serán más bien copropietarios? ¿Es sotabanco tiene entrada independiente?

Hola

Solo tiene entrada desde el portal del edificio.

Tienes razón : Propietarios.

Gracias por el interés

Tal como describe ahora la situación entiendo que ese usufructo no se puede enajenar de forma separada del piso al que se encuentra adscrito, en todo caso se podría ceder en arrendamiento si tiene entrada independiente del piso al que pertenece.

El usufructo está adscrito a una vivienda, pero lo que busco es si se puede cambiar la adscripción a otra vivienda y en su caso cómo se debería hacer.

A mi entender lo que pretende no tiene viabilidad jurídica

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