Como redactar contrato de rescisión con deuda pendiente

Mis inquilinos dejarán el piso el próximo mes. No me han pagado ni este mes ni tampoco me pagarán el que viene y además tampoco pagaron el impuesto de la basura y desde hace seis meses que “decidieron” pagar 60€ menos del alquiler. Todo suma un total de 1500€ de los cuales recuperaría 500€ en concepto de la fianza.

Lo que quiero es que se vayan y quizás luego reclamar la deuda vía judicial pero me surge la duda de qué debe poner el contrato de rescisión que debemos firmar?

  1. Si hacemos mención a la deuda, no querrán firmarlo porqué la estarían reconociendo. Si ponemos algo como “A fecha 30/06 se rescinde el contrato entre xxx y xxx” sin indicar nada más, ¿podría yo reclamar la deuda más adelante?
  2. ¿Dónde puedo encontrar un modelo de contrato para hacerlo yo mismo? Entiendo que firmando ambas partes, ¿es suficiente o debería hacerlo algún organismo?
  3. Si simplemente me dan las llaves y se van, ¿podemos hacer un documento donde diga que yo he recibido las llaves y de esta manera podré reclamar la deuda y ellos tiene un documento donde queda constancia del día que dejaron el piso?
  4. Por último, siendo la deuda de 1.000€, ¿me compensa interponer una demanda por tema de costes o sería mejor dejarlo?
Respuesta

Lo ideal es que en el documento de fin de contrato y entrega de llaves esta persona reconozca la deuda por importe de X euros y firme. Con eso estaría reconociendo la deuda.

Ahora bien, si con eso esta persona no va a querer firmar, lo primero es recuperar su vivienda, que vale más de los 1.000 euros que le adeuda. Por tanto, le recomiendo firmar la rescisión de contrato de alquiler con entrega de llaves y luego ya se reclamará.

Hacerlo así no impide reclamar luego, ya que usted en ningún momento firma documento en el que se compromete a "nada más reclamar por ningún concepto" ni similares, y usted ya tiene su casa recuperada legítimamente y sin riesgos de denuncias por coacciones al cambiar la cerradura ni historias así.

Respecto al modelo del que habla, si usted confía en los que hay por internet no tiene más que buscarlos en Google. Puede sonarle interesado por ser yo abogado, pero personalmente le digo que los modelos preconfeccionados por internet son poco fiables, bien porque en derecho cada caso es diferente y puede no ajustarse, o bien porque directamente es una basura. Pero ya le digo, como existir, existen en Google mismamente.

Ese documento es válido si lo firman las partes, sin necesidad de homologarlo posteriormente.

Tenga usted en cuenta que si se firma solamente entrega de llaves (que no es poco, porque recupera su vivienda) luego no sólo se puede reclamar sino que, además, no será usted quien tenga que demostrar impagos, sino que será esta otra persona quien tendrá que demostrar pagos, que es muy diferente y fundamental saber en un procedimiento.

Y con respecto a los costes, aunque sean 1.000 euros no crea que no compensan los honorarios de abogado por esto. Cada abogado es libre de fijar los suyos propios al no haber aranceles. Ya le adelanto que, al menos con nuestro despacho, sí le compensaría (incluyendo en esos honorarios también la redacción del documento de entrega de llaves que usted precisa en primer lugar).

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