Cesión - Venta de deudas de créditos bancarios y de tarjetas de crédito.
1º Cuando se cede una deuda, están obligado a comunicar al deudor.
2º Cuando solicita el nuevo acreedor el pago de dicha deuda, puede el deudor pedir copia de la escritura en la cual debe figurar la cesión venta de dicha deuda.
3º En caso de estar judicializada la deuda tal y como recoge creo recordar el articulo 1.535 C.C. Puede ejercer el deudor este derecho aunque la deuda se haya adquirido en la compra de un lote de más deudas de más clientes.