Fiscalidad de ingresos por embargos
Tuve un local comercial alquilado hasta que dejó de pagarme el arrendatario. Se terminó el contrato en 2015 y le puse una demanda. En diciembre de 2016 empecé a recibir mensualmente del juzgado cantidades embargadas a mi antiguo arrendatario como consecuencia de la demanda que le puse. En 2016 el local estuvo vacío todo el año.
¿Dónde declaro estos ingresos en la declaración IRPF de 2016?
Lo declaro como 'arrendado' en diciembre, ¿por el importe de los embargos recibidos y el resto del año como 'a disposición de sus propietarios'?
Si este es el caso, los gastos deducibles de IBI y amortización en la declaración como arrendado, ¿serían los totales o su doceava parte?
¿Alguna otra opción de declaración?