Fiscal y contable que porcentaje puedo expresar como gasto incobrable

Después de llevar a clientes de dudoso cobro el importe total de los clientes que están en concurso de acreedores o ya han dejado de existir que tanto por ciento puedo llevarme a la cuenta 650 como pérdidas incobrables el total de los clientes dudoso cobro o un solo porcentaje y si es un porcentaje cuantos años, solo el año en el que reflejo la perdida incobrable o en varios años se puede reflejar ese porcentaje.

Como debería contabilizarse, cuales serían los asientos correctos para liquidar de un año para otro esos importes y como afecta a los impuestos de la empresa, ya sea impuesto de sociedades o finalización del ejercicio al haber declarado perdidas incobrables, etc.

Por favor, me urge mucho saber todo esto.

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