Quien paga los gastos de abogado y procurador en JUICIO MONITORIO
En nuestra Comunidad no tenemos administrador.
Tenemos un vecino que nos devuelve los recibos cada mes, por norma. La causa que especifica el banco es "Cuenta bloqueada para cargos directos". La comunidad interpreta que hay orden directa de no pagar el recibo.
En la próxima reunión se propondrá, de persistir en las devoluciones y después de comunicar al deudor por burofax la cantidad debida, llevar el caso al juzgado.
Como la Comunidad es inexperta prefiere dejarse llevar por persona jurídica, pero esto ocasionara unos gastos que es posible que supere el importe de la deuda.
La pregunta es: ¿Quién se hace cargo de los gastos?