Deuda pagada, ¿Que hago ahora?

Una duda tengo, acabo de pagar el último plazo de una deuda derivada de una reclamación de cantidad en juicio ordinario. Los pagos los realizaba directamente a la empresa en una cuenta facilitada por el juzgado. Que debo hacer ahora, entiendo que debería recibir algún documento/notificación que me sirviera de prueba del pago ya hecho, liquidación total de la deuda o algo parecido, ¿no?, ¿Y si fuera así esta notificación sería por parte del juzgado o de la empresa?

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No dice usted si está personado en ese ordinario como demandado, con abogado y procurador. Si es así, han de presentar un escrito diciendo que habiéndose cumplido con todos los pagos según se ordenó en tal fecha con tal resolución, se solicita al Juzgado que se sirva dar traslado a la otra parte y librar Auto mediante el que acuerde declarar extinguida por completo la obligación.

Hola Juan Carlos gracias por la respuesta. Ya me has contestado pero efectivamente te añado más información. Yo soy parte demandada, la cantidad era de unos 8000€ y tuve que personarme en juició con abogado y procurador. El día 5 de septiembre es el último pago que realmente es un pequeño fleco de intereses. Entiendo por lo tanto que la semana que viene hablaré con mi abogado después de realizar el pago que tendrá como dirigirse al Juzgado para dar traslado a la otra parte y como dices "librar Auto mediante el que acuerde declarar extinguida por completo la obligación", y aquí aprovecho para preguntarte, el auto lo libra el juzgado entiendo, es decir la otra parta dirigirá escrito al juzgado que todo esta pagado y el juzgado me comunicará a mí. Correcto Juan Carlos?

No. No tiene por qué ser así. La otra parte puede limitarse a recoger el dinero y no está obligada a más. Cuando uno paga, tiene el deber de pedir recibo; y si no, no ha pagado nada. Si la deuda la ordena un juez, es el mismo juez quien tiene que librar el recibo. Por lo tanto, el Secretario tiene conocimiento de que se ha ingresado todo en esa cuenta (puesto que la dio él mismo), y por tanto no hace falta presentar más recibos. Un Auto es una resolución motivada del juez en el que ha de constar, a petición de parte: 1º. Que se declaran pagadas todas las responsabilidades de este pleito. 2º. Que se ordena el archivo definitivo del mismo. Por lo tanto, el escrito dirigido al Juzgado debe contener al menos esas dos peticiones, sin más adjuntar documentación. Esa petición de extinción de la responsabilidad y de archivo será trasladada a la otra parte, que dirá lo que le parezca bien, y finalmente resolverá el juez. El Auto de archivo, una vez firme, es un documento incontrovertible, de valor absoluto.

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