¿Al hacer una renovación en casa antigua puedo seguir vertiendo al patio del vecino las aguas pluviales del tejado?

Voy a reformar una casa antigua de 3 m de altura contejado a un aguamhacia el vecino, para hacerla de 7 metros y tejado a 2 aguas, ¿pueden negarme el derecho de vertido hacia el vecino?

Respuesta

El desagüe de los edificios viene regulado en el código civil, artículos 586, 587 y 588.

Hay que tener en cuenta que la servidumbre de vertiente de tejados es de esas servidumbres negativas para el predio sirviente, puesto que no puede hacer obras que perjudiquen al predio dominante, y por tanto tu vecino presumiblemente se oponga al mantenimiento de esa servidumbre.

El 586 dice que todo propietario de un inmueble está obligado a construir su tejado o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, calle o sitio público...

El 587 dice que el dueño de un predio que sufra la servidumbre de vertiente de tejado, podrá edificar recogiendo las aguas sobre su propio tejado o desviandolas

Quizás a tu vecino, no le importe que tu tejado vierta en su patio y no te ponga problemas, pero si preguntas será por que algo ya te habrá dicho.

Vas a reformar la casa, y por lo que dices una reforma completa, y hoy hay materiales y soluciones constructivas que permiten reconducir las aguas pluviales por el interior de tu vivienda de forma efectiva, sin necesidad de hacer un cambio en las aguas del tejado.

No soy un entusiasta de esta solución, pero si no tienes más remedio, se dispone un canalón interior en el faldón y una bajante por el interior de la vivienda hasta una arqueta en el terreno de donde se evacua el agua al exterior.

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El artículo 537 del Código Civil dice que las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años. De modo que la propiedad pudo adquirir dicha servidumbre de vertiente de los tejados. El artículo 546 Cc establece los modos de extinguirse las servidumbres, en su apartado 3 señala: "Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior.". Hay jurisprudencia que entiende que si las obras de reparación no agravan o perjudican la servidumbre establecida esta no se extingue.

Si le he resultado de ayuda, ruego valore la respuesta y cierre la pregunta.

Yo creo que no agravan la situación, siendo que antes todo el agua del tejado vertía a su patio, y que ahora sera solo la mitad, si insite en su negativa existiría algún resquicio legalmpor el cual podría, ¿impedirme el vertido? La servidumbre nunca ha dejado de usarse, ya que la vivienda estaba en buenas condiciones de mantenimiento, lo único es que vamos a hacermuna reforma para subir la vivienda y hacer una planta habitable.

Si han pasado más de veinte años y por prescripción existe ahora una servidumbre de vertiente, esta no tiene porque verse afectada. ¿Resquicio? Puede documentar usted la servidumbre actual por ejemplo mediante fotografías, por si en un futuro la servidumbre fuera objeto de controversia... De todos modos, lo mejor será que acuda a un profesional, ya que quizá habría que analizar el supuesto actual y la posible reforma en persona y en detalle.

¡Gracias! 

A usted. Le ruego valore las respuestas y cierre la pregunta.

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El asunto puede ser un poco más que complicado de resolver desde lejos. Ponte en manos de un profesional que in sito determine que hacer en tu caso.

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