Ventana vecino da a mi galería de mi piso.

Acabo de comprar un piso, en la galería hay una pequeña ventana del baño del piso de al lado. Cuando lo compramos el propietario la había tapado con una madera. Y ahora nos viene la vecina que llamara a la policía, por que no tenemos derecho a taparla. Pero da hacia mi propiedad, es decir, mi propiedad esta expuesta, inclusive pueden entrar por ahí si quieren. ¿Realmente no puedo taparla? Y como ultima opción, ¿no puedo poner una reja por mi lado? Y que pasa si al usar yo mi galería, ¿pongo un armario justo ahí que tapa la ventana? ¿No puedo usar mi galería como yo quiera?

4 Respuestas

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Lo primero, acuda a un abogado con toda la documentación. Hay que distinguir entre el derecho de luces y el de vistas. Que aunque en la práctica ambos suponen la existencia de una ventana, no es lo mismo que la vecina sólo tenga derecho a que le penetre luz por esa ventana, siendo perfectamente posible instalar un vidrio translúcido, pero no transparente, de forma que pueda ganar algo de privacidad. Si por el contrario tuviese adquirido un derecho de vistas, cosa que a priorí dudo, no podría impedirle las visión.

El problema es que no tiene extractor en el baño.

Si su vecina no tiene extractor en el baño, es un problema pero de su vecina. Pero entienda, que estamos ante una situación que termina dirimiendo un juez, que tendrá que valorar entre el derecho de su vecina a disfrutar de una vivienda salubre y tu derecho a la intimidad, de ahí la necesidad de que acudas a un abogado que estudie tu caso y te asesore sobre que hacer y como hacerlo.

El problema es que mi galería es una galería cerrada con carpintería de aluminio, tampoco le puedo ofrecer ventilación, por que entonces me tocara el timbre cada vez que vaya al baño para que yo abra mis ventanas o vete tu a saber.

¿Es legal que tenga una ventana al interior de otra vivienda? Es una galería cerrada, es que en realidad lo más que podría obtener es luz... Por que aire, no, por que es cerrada. ¿Y vistas, a donde? ¿Al interior de otra vivienda para verme cuando me visto? No es lógico, no entiendo que pueda tener algún derecho en este sentido.

Esa batalla la tiene perdida, si la servidumbre está constituida, es un acuerdo entre partes que usted como nueva compradora, tiene que asumir.

Como ya le comenté, acuda a un abogado, para esclarecer que tipo de servidumbre tiene constituida, y actuar en consecuencia.

No es lógico, ni sensato, es una fuente de problemas, pero si es fruto de un acuerdo entre partes...

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Esa ventana tiene servidumbre de luces, por lo cual no puede taparla

Poner una reja en su propiedad si podría ponerla.

Usted puede usar su galería pero con limitaciones, esa ventana esta ahí de origen y cuando usted compro la vivienda, debería haber valorado el problema

Pero en los planos de catastro no aparecen, eso tiene alguna importancia?

Me extraña mucho que en el catastro hsya visto usted los planos de la fachada de su galería, pero aunque así fuese y no figurasen, eso ha prescrito.

Cuando se compra algo, no tiene sentido quejarse a posteriori, cuanfo son cosas tan palpables

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Las servidumbres se adquieren por titulo o prescripción de 20 años, si no hay título habría que ver cuando se abrió el hueco. Además, otro tema sería que pudiera demostrar que le vendieron la vivienda con una madera ocultando la servidumbre...

El edificio es de hace 50 años, no aparece el hueco en planos, los pisos se dividieron de dos que había a tres, y los propietarios anteriores, para poder vendérmelo a mi, tuvieron que ir a arreglar los planos al catastro, por que una de las habitaciones le aparecía a otro. En fin un desastre. El caso es que la ventana no aparece, dudo mucho que tuviera adquirido ningún derecho de servidumbre, pero como esta ahí hecha. ¿Entiendo por lo que has dicho que podría prescribir en algún momento y se podría cerrar? Pero sino lo tiene legal... Y el problema es que no tienen extractor en el baño.

Es al revés tiene 20 años para anularla.

En su caso se juntan varios puntos que creo que es mejor que consulte con un bufete especializado y que pueda analizar toda la documentación:

1.- Dentro de una finca de un sólo propietario no hay servidumbres, es decir, si segregaron la fincan es en ese momento en el que empieza la servidumbre, por tanto tiene desde ese momento 20 años para anularla.

2.- Si su galería está cerrada por ejemplo con un cerramiento de carpintería, no es una servidumbre de vistas si no de luces, por tanto no puede tener una ventana que se pueda abrir para ventilar, sería un fijo que permitiera la entrada de luz.

3.- Una servidumbre de luces prohíbe al predio sirviente realizar actuaciones que de no existir estarían permitidas, lo que no hace una servidumbre es permitir actos ilícitos al predio dominante, es decir, tendría que consultar en su municipio como deben realizarse las ventilaciones de cuartos de baño, si deben ir a fachada, sobresalir, tener unas distancias, si deben ir a cubierta...

Como le comento, su caso es complejo y es mejor consultar con toda la documentación con un despacho especializado.

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Coincido con que puedes solucionar ese asunto con un vidrio esmerilado.

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