¿Puede un alcalde pedáneo prohibirme la entrada a un edificio público?

Las antiguas escuelas de un pequeño pueblo de la Provincia de León han sido reformadas, según reza una placa a la entrada, como centro cívico gracias a la aportación económica de la Junta Vecinal de dicho pueblo y, en mayor importe, de la Diputación de León. En este mismo pueblo, se acaba de constituir una Asocación, de más de 100 socios, que aglutina a vecinos, familiares de vecinos, personas que tienen en el mismo su segunda residencia etc, y que ha solicitado el uso puntual de dicho centro cívico para realizar la primera de sus actividades; uso que ha sido denegado, sin mayor explicación por el alcalde pedáneo del pueblo. Por contra, el uso de ese edificio sí se cede a otras asociaciones (que ni siquiera tienen su domicilio social en dicho pueblo) y a los vecinos como punto de reunión diario.

Sabemos que no nos lo dejan, porque la Junta Vecinal piensa que como muchos socios no residen allí todo el año, no tienen derecho ni a entrar allí. Siempre ha sido el caballo de batalla de ese pueblo: algunos vecinos deciden a qué tiene derecho una persona o no y eso provoca un enfrentamiento constante desde que tengo uso de razón.

Expuesto el tema ¿tiene la junta vecinal derecho a negar la entrada, el uso o disfrute a un lugar que se sustenta con dinero publico? ¿A quién debemos poner en conocimiento dicho tema?

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