¿Cómo puedo incluir en el modelo 349 un descuento comercial (Rappel)?

Dentro de la declaración de operaciones intracomunitarias necesitaría saber :¿Cómo puedo incluir en el modelo 349 un descuento comercial (Rappel)? ¿No se incluyen en ese modelo? ¿Se considera una rectificación? ¿Qué mes pongo si es un rappel por las compras anuales?

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Un rappel siempre es una rectificación. Las facturas rectificativas que se hacen por este concepto, no precisan indicar a qué facturas rectifican sino simplemente se indica que corresponden a un año en concreto. Sin embargo en el modelo 349 no existe una posibilidad que sea para un año en concreto sino que habría que referenciarlas a un mes. No conozco ninguna consulta de la DGT que haya tratado este tema, así pues, te indicaré algunas de las opciones que mis clientes toman para resolver esta cuestión, sin que pueda decantarme por ninguna, todas tienen su lógica, pero lo importante es que en mi opinión lo importante es que te esfuerzas por informar correctamente, por lo que no puede haber ninguna sanción:

a) Si en el mes que se recibe hay otras facturas del mismo proveedor, restan el importe del rappel y lo presentan en el volumen global de dicho mes. Tiene su sentido, dado que tu proveedor en su volumen de operaciones también puede estar restando del conjunto de operaciones de ese mes, porque en otro caso, como bien dices, podría perder mucho tiempo determinando que porcentaje de facturación de cada mes ha sido afectado por la consecución del rappel.

b) Considerarlo como una rectificación de operaciones, correspondiente al mes de Diciembre del año que se a afectado el Rappel. Esto es válido si durante ese mes ha tenido operaciones positivas suficientes, porque si resulta, que no ha habido operaciones, implicaría signo negativo lo que en rectificativas es imposible. Por lo que si no hay saldo positivo suficiente en ese mes pasaría a rectificar el mes anterior.

Es importante considerar que si la empresa está obligada a presentar INTRASTAT, estas operaciones no afectan al mismo, es decir que no se incluyen, porque no suponen ni expedición ni introducción de mercancías.

La Administración tributaria española cruza las operaciones con las homólogas de la UE, por lo que es conveniente que las cifras estén conciliadas.

Salvo mejor opinión.

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