Tomador y asegurado en seguro hogar

Mi familia tenemos varios pisos alquilados con muebles y electrodomésticos.

En todos tenemos contratado un seguro hogar asegurando continente y contenido.

Como tomador figura habitualmente el miembro de la familia que es uno de los propietarios de la vivienda.

La duda nos surge con la forma en que deberíamos asegurar las viviendas cuya propiedad no es de uno de nosotros como persona física sino que es de una sociedad limitada de la que somos socios la familia.

Hasta ahora las estamos asegurando poniendo como tomador y asegurado a uno de nosotros porque alguna vez alguien nos dijo que era lo que nos resultaba mas conveniente pero cuando lo hemos consultado con las aseguradoras cada una nos dice algo distinto y nadie nos da una respuesta clara.

Teniendo en cuenta que las aseguradoras buscan siempre la manera de no cubrir los riesgos asegurados con cualquier excusa, me preocupa que si algún día tenemos algún problema grave la compañía aseguradora porque algún problema para cubrir el siniestro por esta circunstancia.

¿Alguien me podría ayudar a aclarar este punto?

4 Respuestas

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Creo sinceramente que os estáis liando con conceptos muy simples... en el caso de una vivienda, el asegurado siempre es la vivienda, y el tomador es simplemente el que paga el seguro, no tiene mas problemas ni mas vuelta de hoja, si fuera un seguro personal.. pues lo mismo.. tomador es quien paga.. y el asegurado la persona en cuestión, no tenéis porque tener ningún problema; lo que yo os aconsejaría es que si tenéis varias viviendas a nombre de una sociedad el tomador sea la sociedad, principalmente porque si están todas en la misma aseguradora tendréis un mejor precio por ser buen cliente.

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Lo que comentan los compañeros es cierto, y en general no deberíais tener ningún problema lo hagáis de una manera o de otra, desde mi punto de vista el único problema (ya hilando fino) puede venir de que estamos hablando de una Sociedad Patrimonial y solo con la RC de una vivienda nunca se cubrirá reclamaciones relacionadas con la RC de Explotacion de la actividad de la Sociedad, porque esto es algo que se cubriría con otro tipo de póliza y sería independiente del alcance de la cobertura de un seguro de Hogar lo contrate quien lo contrate.

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Tal y como dice Alejandro, no influye quien sea el tomador para que un siniestro tenga cobertura.

Además en caso de siniestro grave, un incendio por ejemplo, la compañía siempre pagará al propietario, sea quien sea el tomador.

El "lío" puede venir si esas pólizas tienen por ejemplo, atraco en la calle, o responsabilidad civil familiar porque ahí si que estaría cubierto el tomador, pero estas coberturas ya las tendrán contratadas en su seguro de vivienda habitual.

Además, supongo que como SL, si pone los seguros a nombre de esta sociedad, algo se deducirá, ¿no?

Una cosa, ¿y su Agente de Seguros? ¿Qué le dice?

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Este tipo es un mierdas, llorón, pide respuestas pero cuando los demás estamos desesperados y buscando ayuda o aprendiendo de otros posts suyos va el chulapo de Madrid perdona vidas a echarte sin más porque él es el ombligo del mundo y los problemas de los demás con ellos se limpia el culo, a parte de sus modales, no sé por qué le ayudáis, a trafalgar12. Yo no le daría ni agua a este prepotente

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