Salario Mínimo Interprofesional en Cómputo Anual

En este mes de enero, me he dado de alta en el RETA, pues imparto clases particulares de idiomas en mi domicilio.

Asimismo, soy perceptor de prestación familiar económica por hijo a cargo al ser discapacitado mayor de 18 años (553,40€ mensuales).

Dicha prestación se suspende si el discapacitado obtiene ingresos superiores al SMI en cómputo anual.

Para averiguar si sobrepasa el susodicho límite, se han de restar los gastos deducibles acorde con la legislación fiscal vigente (en mi caso, cuota de autónomo, deducción por discapacidad superior al 65% y gastos derivados del ejercicio de la actividad económica).

Mis dudas son las siguientes:

1. ¿En qué fecha tendría yo que calcular si rebaso el SMI? ¿Tengo qué notificar de alguna manera que padezco de una discapacidad superior al 65% para que me resten el gasto deducible correspondiente?

2. Tengo entendido que los gastos deducibles no se aplican hasta el momento de la renta anual, y mi temor es que me suspendan mi prestación ANTES de que se haya realizado el cálculo de la misma con todos los gastos deducibles que me corresponden.

3. A ser posible, me gustaría que me ofrecieran la pregunta del modo más personalizado posible.

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