Cotizar en Regimen Agrario y Regimen General a la vez, ¿Como se computan las Bases de Cotización para la Jubilación?
Tengo 45 años y voy a empezar a cotizar en el Régimen Agrario por Cuenta Ajena y quizás más adelante me tenga que pasar a cotizar por Cuenta Propia, mi intención es estar en este Régimen Agrario hasta que llegue la hora de la Jubilación; por lo tanto si llego a los 67 años cotizare 21 o 22 años dependiendo si empiezo este año o el que viene. Debido a problemas de salud desde que tenia 25 años (no tengo pensión de incapacidad de la Seguridad Social) no he podido cotizar muchos años en el Régimen General, 9 años y unos meses. Por eso estos 20 años y pico que me quedan para la jubilación tengo que intentar cotizar todos los años sin falta hasta que llegue esa fecha.
Tengo entendido que siempre que obtenga los 30 jornales anuales puedo cotizar en el Régimen Agrario por Cuenta Ajena y que si hago 35 podría pedir la Renta Agraria, aunque he visto que al tener ya los 45 años tendría que esperar 5 años cotizando en el Régimen Agrario para poder pedir la Renta Agraria. También he leído que ahora los periodos de inactividad del Régimen Agrario (si no cobras la Renta Agraria) se pueden combinar con la cotización en el Régimen General en caso de salir algún trabajo de este régimen. Debido a los problemas de salud que tengo existe la posibilidad de pedir una minusvalía del 33 % y si me la concedieran podría aprovecharlo para poder conseguir algún trabajo por el Régimen General.
Mi pregunta es que si yo en los próximos años pudiera tener periodos de cotización a la vez en los 2 regímenes con las consiguientes dobles Bases de Cotización mensuales, y si siguen las cosas como ahora y se cogen las bases de cotización de los últimos 20 años ¿cómo se me computaría la Pensión de Jubilación cuando llegue a los 67 años, se cogerían las bases más altas, se cogería las bases del régimen que haya cotizado más tiempo en ese periodo de 20 años, o en esos periodos de doble cotización se sumarían las 2 bases de cotización de los 2 regímenes?
He leído, y si no estoy equivocado, que también se puede pedir una jubilación por cada régimen que se cotice siembre que haya un mínimo de 15 años en cada uno de ellos y que además se haya cotizado un mínimo de 2 años en cada uno de ellos en los 15 años anteriores a la fecha de la solicitud de la Jubilación. Yo lo he entendido así después de leer información al respecto por diferentes Webs. Mi otra pregunta es: si hasta llegar a mi edad de jubilación ademas de cotizar los supuestos 22 años de Régimen Agrario, también en los últimos 15 años pudiese cotizar como mínimo 6 años por el Régimen General y por lo tanto sumar 15 años en total de cotización en este régimen. ¿Podría solicitar las 2 pensiones del Régimen Agrario y Régimen General al tener 22 años y 15 (9 + 6) años respectivamente de cotización y haber cotizado en cada una de ellas en los últimos 15 años hasta llegar a la edad de Jubilación?
He sido un poco extenso y por eso espero haberme explicado bien y que las personas que me puedan ayudar a aclararme todo esto puedan haber entendido mi escrito.