Cierre empresa durante el embarazo

Recientemente se le ha comunicado a mi mujer la venta de la empresa en la que trabaja a un grupo extranjero. Por el momento no ha cambiado nada en cuanto a condiciones, sólo la titularidad de la empresa pero en el futuro próximo lo más probable es que cierren la oficina de España, cuando los hasta ahora propietarios se jubilen. En este caso creo que se debería indemnizar a mi mujer por el depido con 20 días por año trabajado. Corregidme si me equivoco.

Desde hace unos meses también hemos sabido que está embarazada, ¿podría eso afectar de alguna manera a su protección ante la situación de despido? ¿Podrían despedirla antes para no tener que pagar su baja?

2 Respuestas

Respuesta

En este caso, si lo que hacen es que los jefes se jubilan... independientemente que compre luego alguien la empresa... no le correspondería despido, simplemente una gratificación por los trabajos prestados, seguramente en su convenio se refleje el apartado de jubilación del empresario.

Si despidiesen a la persona antes de jubilarse ellos si que tendrían que pagar indemnización por despido, pero repito, si lo que sucede es que se jubila el empresario y cierra la empresa entonces no corresponde nada mas que gratificación.

Y con respecto al embarazo, si le pilla en el paro, puede parar la prestación por desempleo, cobrar los 4 meses de maternidad (que cobrará una cantidad mayor) y una vez transcurridos los 4 meses, volver a reanudar el paro.

Muchas gracias por tu respueta junamj. En este caso la compra se realizó antes que la futura jubilación, con lo cual el cierre de empresa no será por jubilación del empresario ya que quien se jubila ha dejado de ser empresario. Con lo cual creo que sería correcta la hipótesis inicial de los 20 días por año.

Tengo una duda en cuanto a la maternidad, si le pilla en el paro o bien si se queda en el paro durante la maternidad, ¿la cantidad a cobrar se decontaría de la prestación por desempleo o esta quedaría integra para cuando finalice la maternidad? 

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Efectivamente esta en lo ciento en cuanto a la indemnización de 20 días por año, seria un despido objetivo al cerrar la oficina actual.

En cuanto al embarazo no afecta para nada, el despido se tendrá que producir igualmente cuando cierren la empresa, si la despiden antes de esto y sin causa justificada seria despido nulo y tendría que volver a incorporarla. Por otro lado, si el cierre de la empresa se produce mientras esté de baja por maternidad recibirá la indemnización de igual manera.

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