¿Es legal que no me den vacaciones?

La empresa en la que trabajo me dice que no me corresponden vacaciones anuales porque según como tienen estructurados los turnos de trabajo no llego a las horas anuales que marca el convenio de industria de madera de Vizcaya que es al que pertenezco. Mi contrato es a tiempo completo y mi jornada laboral es trabajar 6 días seguidos (a 8 horas cada dia) y librar cuatro seguidos y así sucesivamente, lo que llaman trabajar al quinto relevo. Según el convenio de la madera de vizcaya que data del año 2003 por que no se ha renovado, hay que trabajar 1738 horas anuales y yo trabajando los 12 meses seguidos sin vacaciones realizo 1752 horas anuales. Por eso dice la empresa que no me corresponde el mes de vacaciones porque trabajando los 12 meses seguidos hago 14 horas más anuales(1752 horas) de las que marca el convenio(1738 horas) y esas 14 horas me las dan libres durante el año cuando la empresa quiera pero sin derecho a los 30 días de vacaciones que marcan en el contrato y en el convenio de la industria de la madera de bizkaia. Mi pregunta es: ¿Es problema de organización de la empresa el que yo no realice esas 1738 horas en 11 meses para poder tener mis 30 días de vacaciones que me marca en el contrato y en el convenio y deberían de darme las vacaciones aunque trabajase anualmente menos horas de las que marca el convenio? O ¿Tiene razón la empresa en decirme que no me corresponden vacaciones al tener ese ritmo de trabajo impuesto por la empresa de trabajar 6 días( a 8 horas de jornada cada uno) y librar cuatro y por eso necesito 12 meses para poder realizar las horas anuales que marca el convenio?.

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Más allá de los conceptos técnicos y precisos para determinar las horas efectivas que realiza al año completo, deberá tener en cuenta, que por el Estatuto de los Trabajadores tiene derecho a 30 días de vacaciones cada año, devengándose de forma anual, sea cual sea la forma de su contrato, y las horas que realice, más allá de ello, debera tener en cuenta el tiempo de duración de su contrato, haga las horas que haga.

Salvo mejor opinión.

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Juan Ramón, la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el artículo 38 manifiesta claramente que el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales por año.

Otro si, el C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE LA MADERA (48001475011981) de Bizkaia expone en su artículo Artículo 14. Vacaciones


Las vacaciones tendrán una duración máxima de 30 días naturales, comenzando su disfrute en día no festivo.

Se disfrutarán en turnos rotativos, salvo acuerdo entre partes, entre el 30 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, y preferentemente entre el 15 y 15 de ambos meses, suprimiéndose el criterio de la antigüedad para preferencia o época. Serán retribuidas por el promedio de salarios reales percibidos en los 3 meses anteriores a su disfrute.

En el caso de cierre de las empresas por vacaciones será obligación de los trabajadores coger las conjuntamente.

Se exceptúa del período de junio a septiembre al grupo de rematantes y aserraderos.

Y de nuevo teniendo en cuenta que el ET El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Si el empresario está incumpliendo dichas normas está en su derecho legal de ejercitar una petición al Juzgado de lo Social en caso de desacuerdo pondrá la fecha y su decisión será irrecurrible, aparte el juicio es sumario y preferente. Le animo a que lo haga pues no parece muy sensato lo que le ha comentado su jefe.

Saludos.

Juan Ramón, vótame si la respuesta te ha sido de ayuda, para que pueda seguir respondiendo a preguntas.

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