Se realizo una venta de casa de la madre a una hija hace 30 años y quieren ahora reclamar su parte los otros hijos.

Pueden reclamar cuando ya no están la madre y la hija solo están los herederos de la hija.

Respuesta

Primeramente déjeme decirle que le han respondido de forma excelente. Sin embargo usted no ha explicado muy poco.

Imagino que lo que usted quiere decir es qque una señora que tenía varios hijos vendio la casa a una de sus hijas y ahora vienen aotros hijos a reclamar parte de esa casa.

SI es así, lo primero que hay que decir es que esa casa no se puede heredar porque fue vendida. Si en lugar de venderla a su hija, la hubiera puesto a la venta y vendido a desconocidos, ¿verdad qué a nadie se le ocurriría ir a reclamar a los compradores? Imagine que cada vez que muere una persona que vendió alguna vez una casa, sus hijos se fueran a reclamar a los compradores. ¿Verdad qué es absurdo? Pues lo mismo.

Puestos a reclamar, el unico argumento que tienen, es decir quecompraventa nunca existió porque le dió la casa gratis y no pagó por ella. Si dijeran eso, la hija compradora o sus herederos, estarían obligados a demostrar que realmente la hija pagó la casa que compró y si no lo pudiera demostrar, la compraventa sería declarada nula y por lo tanto seguiría siendo de ella, con lo que sus herederos podrían reclahan pasado mar.

Pero si esta persona o sus herederos han poseído la casa durante más de 30 años, durante más de 30 años, en su caso, habiendo pasado más de 30 años en concepto de dueños de manera pública y pacífica, no importa como si hubo o no hubo venta porque han adquirido la casa por prescripción adquisitiva y ahora ya es suya.

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Si, si que pueden. Si la madre vendió la casa a su hija en mutuo acuerdo ha de suponerse que nadie heredará nada de la madre, (entiendo entonces que sería abuela), sino de la hija. La última propietaria en escrituras es la hija.

Fallecida esta también, los hijos de ella y aún no existiendo testamento y probando con cuanta documentación se precise, libros de familia, DNIs etc.. podrán presentarse como herederos legales ante notario para que este tras precisar cuanta documentación requiera e informe de pagos a realizar, puedan heredar.

Si era la abuela y la hija, ahora las hijas están haciendo la posición efectiva, pregunto pueden reclamar después de 30 años los tíos.

No. Al no existir testamento la herencia se otorga en función del orden que indica la ley. De esta forma, si no existieran las hijas, ni padres, ni cónyuges.. podrían solicitarla colateralmente los hermanos. En este caso y como ud relata, quién lo solicita son las hijas y efectivamente así es lo correcto. El que los hermanos de la fallecida quieran apuntarse al carro, no significa nada, ya que el mismo notario les indicará que estando antes las hijas, ellos no tienen derecho a nada.

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