Distribución de una herencia en Asturias. ¿Que puede recibir la viuda?
Datos:
1) Matrimonio casado en gananciales hace más de 30 años
2) Viviendo en Asturias desde hace poco en un piso de propiedad a nombre de los dos, valorado en 140.000 euros
3) Cuenta bancaria con saldo de 10.000 euros.
4) El marido, que es el que muere antes, tiene 2 hijos de un matrimonio anterior, más otro de común con su mujer.
5) Por testamento hecho en Cataluña él deja a la esposa heredera universal de su mitad, dejando a los hijos solo la legítima que, en Cataluña, es del 25% (1/4).
6) Se asume que, viviendon en Asturias la herencia, o sea la mitad del marido fallecido) se debe distribuir asi: 1/3 legitima, 1/3 mejora, 1/3 libre disposición.
7) Se supone pues que de los 150.000 euros (140M del piso y 10M en el banco) 75.000 son de ella.
Me pregunto:
1) Los 75.000 del difunto ¿cómo se distribuyen? ¿1/3 para los hijos y 2/3 para ella?
2) ¿Cómo se entiende eso del usufructo de 1/3 para la viuda? Se entiende que ella pueda utilizar el piso a perpetuidad pero ¿que significa eso 1/3? ¿Tiene derecho, a ocupar solo 1/3, y los hijos los 2/3 restantes?
3) ¿El 1/3 de mejora más el, 1/3 de libre disposición no se lo podria legar a ella el marido rehaciendo el testamento?
Ya pueden ver que estoy hecho un lio. ¿Me pueden ayudar a entenderlo?