Despido objetivo, puede ser procedente o improcedente este caso?
Antes de nada disculpas por si este post va en otro foro :(
Mi consulta es la siguiente: Mi empresa tenía la concesión adjudicada de forma administrativa del mantenimiento, gestión de contenidos y uso comercial de las pantallas de los autobuses de la Emt tanto en Sevilla como en Valencia.
Al salir a concurso por la nueva dirección de la Emt (Grezzi) en Valencia y perder la concesión del mismo.. En la carta de despido me ponen "Es pues, la pérdida de esta concesión la que motiva la resolución de su contrato laboral ya que el fin de dicha concesión supone una pérdida muy importante para la empresa de 138.000 e. Por ello se hace necesario amortizar su puesto de trabajo, con el fin de intentar evitar el cierre total de la empresa, viéndonos obligados a reducir los costes de personal. Le informamos que según lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los trabajadores le corresponde una indemnización x calculada en 20 días por año trabajado mediante despido objetivo.
Teniendo en cuenta que Sevilla si sigue la actividad, ¿es normal los 20 días tras 16 años trabajados?
Ésta empresa está dentro de otra más grande que tiene otros negocios (radio, pantallas de publicidad, etc), por lo que se me podría ubicar en otra área o teniendo estas actividades la razón de.. Intentar evitar el cierre de la empresa no está justificada y podría alegar algo.
Por último, en una reunión previa a la firma de dentro de 2 días de la entrega de la indemnización, se me dice literalmente que quieren acabar con esto ya y que por no llegar a juicios, estarían dispuestos a pagar 25 días por año trabajado.. ¿entonces qué hago?
Siento la parrafada y como no.