Posible fraudulencia - 3 contrataciones temporales encadenados
Trabajo en un contact center en Barcelona, en atención al cliente, por el servicio de atención al cliente de una compañía internacional de cereales XXX. Nos informaron que se acabo el contrato entre la compañía internacional de cereales XXX y el Contact Center CCC y que la compañía XXX no quiere renovar o prolongar el contrato con la compañía de Contact Center CCC y que ha decidido trasladar su centro de atención al cliente a otro país. Nos comunicaron que vamos a seguir prestando servicios hasta el final de Marzo-2018.
Tengo una duda sobre la concatenación de mis contratos temporales. Todos en el mismo Contact Center empresa CCC International. Los contratos son los siguientes:
EL PRIMER CONTRATO : 24.11.2014 – 01.03.2015 (3 meses)
– Como Representante de Ventas, “Proyecto de Lubricantes” temporal, contrato eventual por circunstancias de la producción con varios prorrogaciones, Código de Contrato 502)
EL SEGUNDO CONTRATO: 02.03.2015 – 22.05.2015 (2 meses y medio)
– Como Teleoperador/Atencion al Cliente, Proyecto Cereales XXX, contrato contrato eventual por circunstancias de la producción, Código de Contrato 502)
El ultimo y EL TERCER CONTRATO : 23.05.2015 – 31.03.2018 (34 meses)
– Como Teleoperador/Atencion al Cliente, el mismo Proyecto Cereales XXX, contrato Obra o Servicio Determinado, pero acabara al final de Marzo, Código de contrato 501)
Tengo una duda sobre dos fundamentos en los cuales puedo estar equivocado o no.
Creo que mi segundo o tercer contrato ya tendría que ser indefinido automáticamente por la ley, con los siguientes razones:
1- Aunque me han pagado el finiquito después del primer contrato y han cortado la relación laboral relativamente conmigo antes de hacer el segundo contrato; considero que por volver a contratarme por un otro proyecto y otra intentar en la misma empresa y encima sin solución de continuidad ni un día, mi segundo contrato tendría que ser automáticamente indefinido. Aunque ellos hayan intentado de evitarlo pagándome el finiquito.
2- La segunda cosa que tal vez se puede utilizar como fundamento para defender el character indefinido del contrato es el siguiente información:
"La concatenación o el encadenamiento de contratos temporales (dos modalidades más habituales, el contrato de obra y servicio determinado y el contrato eventual por circunstancias de la producción), en principio, es posible, pero existen unos límites, el Estatuto de los trabajadores en su artículo 15.5 establece:
“Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. En estos casos, el trabajador no tendría ni siquiera que acreditar la verdadera naturaleza de su relación. Superado el período indicado automáticamente pasará a ser un trabajador indefinido.“
¿No debería mi segundo o el tercer contrato ser indefinido legalmente por lo menos por uno de las dos razones que intente a expressar arriba?
¿Y en el caso de que unos de mis contraltos sea indefinido no puedo negociar con la empresa para que me paguen más que 20 días por año trabajado?
Estoy bastante confundido. Le ruego que me informan porque somos muchos compañer@s que están en la misma situación y sin saber que hacer. Somos 25 personas.
La empresa no me facilito mi ultimo contrato pero el ultimo es un contrato de “Obra y Servicio Determinado” con Código de Contrato 501, por el mismo proyecto de XXX. No quieren hacer ninguna reuñion con los recursos humanos ni darnos información. Solo nos dicen que se van a procesar un despido objetivo individual.