Quien tiene derecho en una herencia

Mi esposa y yo estamos casados en régimen de separación de bienes, no tenemos hijos y tampoco ascendientes directos. Tenemos dos viviendas cada una a nombre de uno de nosotros.

Hemos realizado un testamento que indica que en el caso de fallecimiento de cada uno de nosotros instituimos como único y universal heredero de todos los bienes, derechos y acciones al otro, sin perjuicio de la legítima que pueda corresponder por ley.

Es precisamente este último añadido el que no tenemos claro qué significa y a quién le corresponde según la ley, ya que teníamos entendido que en el caso de no haber ascendientes ni descendientes directos no debería haber ningún tipo de legítima. ¿Es esto correcto? ¿Puede alguien que no seamos nosotros reclamar algo? Existen hermanos, sobrinos...

Y una última pregunta es en relación a qué sucede con la vivienda, si al estar en separación de bienes y ser cada una (tenemos dos) titularidad de cada uno de nosotros, el otro la recibe en nudapropiedad o en usufructo, ya que no consta nada al respecto en el testamento.

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Perfectamente bien explicado. Quédense tranquilos, que al no tener ascendientes ni descendientes, no hay nadie con derecho a legítima.

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Eso que le han puesto en las escrituras es el típico ripio notarial que clavan siempre y que deberían haberle explicado (y despejado) en la propia notaría. Ténganlo claro: no hay NADIE que tenga ningún derecho hereditario con respecto a su esposa y a usted, por lo que todo el caudal hereditario que tenga en ese momento el primero de ustedes que muera, irá a parar al cónyuge supérstite (superviviente) exactamente en los mismos términos que ustedes han dispuesto y ordenado en su testamento. La confusión proviene de que hay herederos forzosos (hijos, ascendientes, el cónyuge en cuanto al usufructo) a los que hay que respetar una porción de la masa hereditaria; y hay herederos legítimos ( los parientes hasta el cuarto grado) que en caso de muerte sin testamento pueden pedir su posición en la herencia; pero no tienen ningún derecho a porción legítima alguna. El otro cónyuge, en el caso de ustedes, recibirá el 100% de la propiedad del difunto, sin ningún género de lastres ni condiciones. Que vivan ustedes muchos años y disfruten de lo suyo.

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