Fecha de incorporación después del alta médica
Trabajo de noche, de 22.00 a 8.00. Me han dado el alta medica par el día 10 de Marzo. Mi jefe dice que debo incorporarme a las 00.00 porque ya es el día siguiente (día 11), pero yo tengo entendido que al iniciar mi jnornada laboral a las 22.00 horas ya no debería entrar hasta las 22.00 del día 11. ¿Es así?
Necesito que me digáis también en que ley, articulo etc... Viene descrito para enseñárselo a mi jefe y se convenza.