Donde se deposita un contrato de arras?

Estamos en tramites para vender un piso y deseamos formalizar un contrato de arras. Dicho contrato ¿se hace por duplicado y guarda una copia el vendedor y otra el comprador? ¿El dinero depositado en tal concepto tiene que ingresarse en una cuenta bancaria o si es una cantidad no muy elevada y ambos son particulares puede darse en metalico? ¿Qué cantidad suele fijarse y que plazo se suele establecer para formalizar la compra-venta?

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