Reconocimiento de Trienios en la Administración Pública
Durante el período comprendido entre el 26 de diciembre y el 30 de septiembre de 2004, mantuve relación laboral con un Ayuntamiento. Tras el despido, demandé al Ayuntamiento por despido improcedente. La sentencia obligó al Ayuntamiento a pagarme una indemnización, más los salarios de trámites originados desde la fecha del despido hasta el 5 de abril de 2005.
En 2008 apruebo unas oposiciones en el mismo Ayuntamiento. Solicité el reconocimiento de los servicios prestados en el período del 26 de diciembre de 2000 al 30 de septiembre de 2004, a efectos de abono de trienios.
La respuesta del Ayuntamiento fue que, como se me indemnizó, por sentencia judicial, ya no tengo derecho a percibir la retribución en concepto de trienios, por ese período de tiempo de servicio. Es decir, que es como si no hubiese trabajado.
La pregunta es la siguiente ¿tengo derecho a que se me compute ese período de tiempo (26/012/2000 al 30/09/2004) a los efectos de percibir retribuciones en concepto de trienios?