Incapacidad permanente y toma de posesión.

Mi caso es un poco complejo: yo venía desempeñando desde hace 8 años un trabajo de camarero limpiador como personal laboral (empleado público) en una administración autonómica. En septiembre de 2016 causo incapacidad temporal por problemas de espalda. En marzo de 2017 apruebo oposición de la misma categoría de camarero limpiador, también personal laboral, pero para la administración general del estado. No puedo tomar posesión en esa fecha al seguir de incapacidad temporal, aplazándola cuando esté de alta médica. El tema es que se ha complicado la lesión de espalda y en unos meses pasaré tribunal médico para evaluación de posible incapacidad permanente.

¿La pregunta es si la plaza conseguida se pierde al incapacitarme para la profesión habitual? He consultado sindicatos y funcionarios del organismo y no saben contestar. Pero me crece una duda es que si finalmente me dan una IPT, las IPT según la legislación de seguridad social son revisables por mejoría o agravamiento hasta la edad de jubilación, por tanto si pierdo la plaza se está vulnerando mi derecho de toma de posesión al ser revisarle la IPT. Por otro lado no hay ninguna normativa, ni convenio colectivo, ni estatutario básico del empleado público que regule esta situación.

Es una situación un tanto complicada.

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