¿ Soy responsable de la caída de un niño mientras juega con una animadora infantil contratada por mi para un evento?

Soy autonóma y me dedico a la organización de eventos. Mi figura es ser la intermediaria entre el proveedor y el cliente.

En uno de los eventos que he organizado, por petición de los clientes, contraté a una animadora-monitora infantil la cual di de alta y baja para el día del evento por unas 4 horas.

Durante su trabajo, un niño se cayó en el cesped de los jardines del hotel jugando a la "gallinita ciega" y los padres, a través de una abogada, me reclaman una indemnización de 500 euros calculada en base a la ley de vehículos a motor y responsabilidad civil.

Me gustaría saber si soy responsable y debo pagar dicha indemnización o en este caso, la responsable es la monitora o si ninguna de las dos somos responsables y no estamos obligadas a tener seguro de responsabilidad civil.

Necesito ayuda, por favor, que alguien me aclare que puedo hacer en esta situación.

2 respuestas

Respuesta

Es usted la responsable. Tenía un contrato (escrito o verbal) con los padres del niño accidentado, cuya custodia temporal fue organizada por usted, contratando a una chica para ese fin legítimo de ocio infantil. El hecho de que usted sea autónoma suscribe esta posición, pues en su caso responde pero no en el de la cuidadora, que está integrada en una estructura siquiera temporal, creada por usted para sus fines de empresa. Por lo tanto, intente llegar a un acuerdo y suscriba un seguro de responsabilidad civil.

gracias por su respuesta.He de comentarle que yo no tengo contrato verbal ni escrito con los padres del niño, puesto que es un servicio de animación para que los niños que asisten a la boda puedan partipar o no.

El niño se cayó( algo habitual cuando se juega) en las isntalaciones del hotel donde se estaba celebrando el evento.

me pide una indemnización de 500 euros según la ley de responsabilidad civil de vehículos a motor, cosa que entiendo que no procede.

No obstante, según el parte médico el niño tiene un traumatismo craneal ( dolor de cabeza por el golpe) y le mada reposo de 48 horas y suspensión de actividades deportivas de 7 días.

me gustaría saber si prodece dicha reclamación en este caso, ya que veo absurdo que yo sea la responsable de la caida de un niño mientras juega.

otra cosa muy distinta sería una negligencia por parte de la animadora, persona ajena a mi y que ha sido contratada para el evento en exclusividad.

no veo justo que ni yo ni ella seamos responsable de dicho asunto.

ruego me aclare dichas cuestiones.Muchas gracias desde ya

Quién le pagó a usted por ese servicio de animación.

Respuesta

Desafortunadamente usted es quien contrata al animador bajo la vigilancia del cual se produce el accidente.

Debería usted haberse informado de la necesidad de tener contratado, para estos servicios de los que usted hace de intermediaria, un seguro de responsabilidad civil.

Mi consejo, póngase en manos de un abogado especialista y coméntele el caso, una cosa es lo que ellos piden y otra lo que realmente pueda corresponderle. Me da a mi que le va a salir cara la mediación.

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