Declaración Renta - Gastos al vender un inmueble

En la declaración de renta si has vendido un piso, aparte de poner el valor de compra y el valor al que se ha vendido, puedes poner los gastos ocasionados.

En los gastos: ¿Se puede poner la comisión de la agencia que intervino en la venta, los gastos de notario y los impuestos de Plusvalía pagados a la Comunidad y Ayuntamientos correspondientes?

Agradeceré me indiquen qué gastos se pueden poner y, a ser posible, el número de la casilla de la Renta correspondiente.

Respuesta
1

Efectivamente los gastos ocasionados tanto por la compra en su día como de la venta, incluidos todos los que expones, se pueden tener en cuenta a la hora de determinar el valor de adquisición y el valor de transmisión, minorando por tanto el beneficio. El importe de estos gastos se ponen en el renta web en el desplegable correspondiente dentro del apartado de ganancias o pérdidas patrimoniales.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas