Si usted voluntariamente finalizar el contrato, no tendrá derecho a prestación por desempleo; para ello debe ser despedido por la empresa, independientemente de la calificación del despido.
En su finiquito no se incluirá indemnización, pues la baja voluntaria no lo conlleva; tendrá la parte proporcional de pagas extraordinarias devengadas (salvo que las tenga prorrateadas), las vacaciones que no haya disfrutado, la parte proporcional del salario, y cualquier otro concepto que tenga pendiente. Recuerde avisar con un mínimo de 15 días, o lo que marque su convenio colectivo, pues de lo contrario la empresa puede descontar de su finiquito dicho concepto.
Para cobrar el desempleo tras una baja voluntaria, debe tener un nuevo trabajo cuya finalización le genere prestación por desempleo, y siempre, que entre la baja voluntaria y el fin de contrato (no voluntario) pasen más de 3 meses.