Normativa actualizada 2018 sobre instalación de equipos de aire acondicionado con bomba de calor en cocinas equipadas con gas na
Es posible y legal instalar un equipo de aire acondicionado con bomba de calor en la cocina de mi vivienda, ¿qué incluye un calentador estanco y una cocina de encimera provista 4 fogones ambos alimentados con gas natural?
El equipo que me han vendido ya está en mi domicilio, un ático muy caluroso en la última planta, un 9º piso que actualmente está muy mal aislado, (en verano la temperatura que soportamos en el inmueble alcanza los 37ªC) que este año, por dictamen del ITE, está pendiente del cambio del tejado (actualmente de uralita, con una pequeña cámara de apenas 35 ó 40 cm) para el que indica se instale en su sustitución, panel sandwich de acero con aislamiento térmico sobre correas metálicas instaladas sobre el soporte de la cubierta)
El equipo de aire acondicionado con bomba de calor que recibí y estoy esperando me instalen, es un SPLIT 2X1, marca Daikin, que consta de:
-1 unidad interior DAIKIN ATXS25K3V1B para la cocina, que va provisto de bomba de condensación (porque el emplazamiento elegido estará situado lejos de la ventana, al parecer con el fin de mantenerlo alejado del calentador estanco y de la cocina de encimera que esta provista de 4 fogones, ambos alimentados por gas natural.
-1 unidad interior DAIKIN ATXS50K3V1B para el salón
En principio ambos iban a compartir
-1 unidad exterior DAIKIN 3AMX52E4VIB2 que se instalaría en el patio de luces donde algunos vecinos de plantas inferiores ya tienen instalados otros equipos similares, pero cuya instalación he abortado por ser un aparato excesivamente voluminoso, (un error de cálculo que considero responsabilidad exclusiva del técnico enviado para valorar y hacer el presupuesto, por la tienda TIEN21), que si se instalaba, como estaba previsto, bajo la ventana del salón, en el referido patio, asomaba por su parte baja, tapando parte de ella.
Ahora en sustitución me ofrecen un modelo de tamaño más reducido, el DAIKIN 2MXS50H, según ellos de similares prestaciones...
Mientras me mantienen ahora colgado esperando, después de haber pagado la totalidad del importe, la nada desdeñable cifra de 3253€, ahora me asaltan más dudas, porque en vista de lo sucedido ya no me fío nada de la solvencia y como consecuencia del informe que pudo hacer ese técnico...
Especialmente delicado puede ser el tema en referencia a la cocina, máxime porque me fié de su respuesta cuando le recordé lo que una vez me habían dicho otros instaladores, enviados por la misma firma, Tien21, a los que previamente yo había consultado ese punto, cuando en su momento me instalaron, muy bien por cierto, otros 2 equipos en mi domicilio. Una razón que consideré, ahora veo que equivocadamente, como suficiente que me llevó a repetir mi compra en la misma firma.
Interrogados sobre ese punto concreto, en referencia a la normativa que estaba entonces, y no sé si también ahora, vigente sobre instalación de equipos de climatización en las cocinas, dijeron que por normativas de seguridad, en tales estancias solo estaba permitido la instalación de unidades de techo.
Esa es la duda que consulté, trasladando aquella respuesta que recordaba, a mi interlocutor, el técnico supuestamente experto, que días antes de mi reciente compra visitaba mi domicilio para realizar una valoración y presentarme el correspondiente presupuesto. A lo que el me contestó que no era así, que tan solo había que mantener la ubicación de instalación del equipo alejándola, en lo posible de los fogones .
Una duda que se vuelve muy razonable, ya que el referido técnico no solo ha cometido el error garrafal que les comentaba previamente, sino que tampoco había incluido en el presupuesto la bomba de condensación, que aumentaba en 150 € más el presupuesto ya pagado. Un equipo que él mismo me presentaba como la solución, que hasta ese momento yo desconocía por completo, para evitarme la desde luego incómoda presencia de una garrafa en el suelo de la cocina para poder recoger en ella el agua residual que expulse el referido equipo de refrigeración que allí se aloje.
Además y sumado tampoco había añadido al presupuesto que correspondía a los costes de retirada y posterior cierre con ladrillo (todo sumaba otros 220 € más) del hueco resultante que dejaba un equipo compacto antiguo, actualmente emplazado en el mismo lugar donde debía situarse la unidad exterior nueva.
Como comprueban parece obvio que en este caso, mis dudas se pueden ver no ya como una sospecha, si no que se convierten de facto en algo perfectamente razonable
Les agradecería me aclarasen cual es en definitiva la norma que actualmente rige en cuanto a las instalaciones de equipos de climatización en las cocinas para, en caso de mantenerse la normativa que se me dijo proceder de forma inmediata, a exigir no solo el cambio de la referida unidad exterior, sino también la unidad interior de la cocina