Incapacidad temporal: 2 años -> Incapacidad -> Remuneración vacaciones
Dos cuestiones:
1) Una persona ha estado de baja 2 años de baja temporal. Al cabo, se le hace la incapacidad permanente absoluta y, por lo tanto, se extingue el contrato de trabajo. Se le abonan las vacaciones de este año natural. Pregunta: ¿Se tienen que abonar las vacaciones de años anteriores? ¿Qué límites existen?
2) Si el convenio prevé una Indemnización por incapacidad permanente: ¿Sería procedente demandar a la empresa y a su aseguradora reclamándola aunque no hayan pasado los 2 años de reserva de puesto de trabajo? (En la propuesta de resolución de la IPA se hablaba de los 2 años de reserva, pero en la resolución definitiva no se dice nada, sólo que se podrá revisar la IP por mejoría o agravación). Concretamente estoy hablando del Convenio de Hostelería de Málaga, art. 58.
Lo pregunto ya que he estado mirando por internét y hay sentencias que dicen que hay que esperar los 2 años, pero en algunos sitios los profesionales dicen que se puede demandar...