A quién pertenece la autoría de una creación surgida en el seno de una relación laboral?
Se trata de una aplicación para móviles que hemos creado cuatro trabajadores interinos, por cuenta ajena, y que viene a paliar un déficit que hemos detectado en los procedimientos de revisión de caducidad de ciertos productos en nuestra empresa, (es una empresa del Gobierno de una Autonomía Española). La programación de la app en cuestión y todo el trabajo de recopilación de base de datos y testeos durante meses ha corrido por nuestra cuenta.
Para la programación de la app, hemos fotografiado los productos para la base de datos. Pero dichos productos de la empresa son comercializados a nivel nacional y también los tienen otras empresas del sector, por lo que no se puede considerar como que hemos utilizado material de la empresa.
Una vez operativa la app, hemos registrado la marca a nuestro nombre en la OEPM, y después nos hemos reunido con el responsable del Departamento de Protección de la OTT de la empresa. En esta reunión nos ha dicho que van a protejer la propiedad intelectual y que vayamos preparando nuestros datos, una descripción, el código fuente y los archivos para iniciar el proceso. Dan por hecho que por ser nosotros trabajadores, la propiedad será de la empresa.
Pero tengo entendido que si en el contrato de trabajo no se señala que la labor del trabajador es cierta actividad inventiva o creativa, el derecho a solicitar el título de propiedad industrial pertenece al trabajador, (y en nuestro caso sería así, porque no pone nada de eso).
También tengo entendido que mas específicamente en el caso de los programas de ordenador que son protegidos por derecho de autor, serán titulares del derecho las personas que lo han producido.
Podrían corroborarnos que esto es así, ¿o estamos nosotros equivocados?