Madrid – porcentajes herederos para sucesiones y plusvalía municipal
En caso de herencia que incluye la mitad un piso (la otra mitad le corresponde a la viuda por gananciales) y en la que se atribuye a cada uno de los 3 hijos un tercio de la propiedad del piso (un sexto sobre el total del piso) y la viuda tiene su mitad por gananciales y el usufructo de un tercio (no la totalidad) de la otra mitad. Al tener 78 años el usufructo dela viuda se valora en un 11%.
Y el cuaderno particional establece el reparto de cuotas pero no hace atribución de bienes,
A efectos de los impuesto de Madrid de sucesiones y de plusvalía municipal,
¿Cada hijo debe declarar como adquiriente en nuda propiedad del 32,11 % de la mitad del piso? (¿Aunque el usufructo de la viuda sea sólo de un tercio?)
¿La viuda debe declarar por su usufructo como equivalente a un 3,67 % del valor del piso?