Prescripción de la acción de interponer demanda
En un procedimiento laboral, fue presentada una reclamación previa ante un Instituto público de la Administración para el reconocimiento de servicios previos prestados en otra administración.
-¿Cuál es el plazo del silencio administrativo?
-Si se produce el silencio, ¿qué plazo hay para ir a la jurisdicción laboral?
-¿Qué pasa si ha trancurrido dicho plazo sin interponer demanda?
-Puede ser que la acción de interponer demanda no prescriba, ¿por qué pesa sobre la administración la obligación de resolver y mientras no resuelva no empieza a computar dicho plazo?.
-¿En este procedimiento hay condena en costas a quien pierde?
-¿Se puede volver a iniciar la solicitud de reconocimiento de servicios previos?
-¿Es obligatorio presentar solicitud de conciliación o mediación previa en este caso?