Duda sobre Fijo Discontinuo o Indefinido

Desde hace muchos años trabajo en una empresa con contratos temporales (402) encadenados y ha llegado la hora de que se cumpla ahora en noviembre el requisito de haber trabajado con uno o mas contratos temporales durante 24 meses en un periodo total de 30. Mi jefe ha decidido convertir mi contrato en Fijo discontinuo (300) ahora en julio, es decir, antes de estar cogido de pies y manos y hacerme indefinifido de una vez por todas al producirse fraude de ley. En un principio el contrato de fijo discontinuo será para trabajar 6 o 9 meses. Lo más probable es que me lo haga de 6 meses, pero pasa una cosa, que igual le aumenta el trabajo y me llama 4 o 5 meses fuera de contrato para trabajar. Mi pregunta es: ¿Ese contrato sigue siendo fijo discontinuo de 6 meses cuando me llama a trabajar 4 o 5 meses fuera de los firmados? Trabajando un total de 10 u 11 meses.

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El contrato de fijo discontinuo más que tener una duración, lo que tiene es un derecho a ser llamado a la empresa cuando las circunstancias de ésta así lo requieran. Puede ser de fecha cierta (todos los años se va a producir el llamamiento en la fecha "x") o puede ser de fecha incierta.

Además, puede ser de duración determinada (ejemplo, socorrista que trabaja del 1 de junio al 30 de septiembre, cuando abre la piscina de la Comunidad), en cuyo caso podemos hablar de un contrato indefinido pero a tiempo parcial.

Por la forma que usted dice, que puede que le aumente el trabajo, entiendo que su jefe le hará un contrato fijo discontinuo con derecho a llamamiento, y si baja el trabajo, pueda finalizar y posteriormente volverlo a llamar, siendo en cualquier caso como decimos un contrato fijo discontinuo.

Muchas gracias por responder. Mi duda principal es que si establecemos unas fechas fijas para el llamamiento a fecha 1 de julio por ejemplo y un mínimo de 6 meses. Si por necesidades de producción el llamamiento se produce antes, yo puedo haber buscado trabajo en lugar de cobrar el paro y pero estar obligado a acudir al llamamiento que se produce fuera de contrato? Gracias

Si se establece que el llamamiento se producirá el 1 de julio, y no se pacta la posibilidad de ser llamado antes, salvo mejor criterio, no es que no estuviese obligado a no acudir, sino que no podría producirse el llamamiento porque establecemos fecha cierta, o fecha a partir de la cual será llamado.

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