Comunidad de propietarios ( libro de actas )

Los libros de actas de la comunidad de propietarias al acabar las juntas son firmados por solo el presidente de la comunidad o por todos los vecinos.

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Art. 19.3

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

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Presidente

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