Cuotas extras Comunidad de vecinos

En la comunidad de vecinos que vivo, se pagan los gastos generales por la cuota de participación de cada vivienda, ya que existen viviendas de uno dos y tres dormitorios en el edificio, pero ayer en una reunión para una obra resulta que dividen ese importe por los ocho vecinos que habemos en el edificio, y a raíz de la reunión de ayer he comprobado otras cuotas extras que he abonado y siempre ha sido así, entonces pregunto, ES LEGAL O ME PUEDO NEGAR que si para el resto de gastos luz agua empresa limpieza seguro etc. Se abonan según la cuota de participación por eso cada vecino pagamos un importe diferente, las cuotas extras la dividan por numero de vivienda y no según cuota de participación, aunque la mayoría de los vecinos digan que si me puedo oponer somos dos los que no oponemos ante seis que dicen que si cuotas extras dividida por 8 viviendas que tiene el edificio. Cuando si hubiese dinero en la cuenta, se pagaría la obra de unas cuota pagadas según la cuota de participación de cada vecino. ¿Si me puedo oponer me podéis explicar en base a que? Para escribir al administrador de fincas.

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Como eso esta sprobado en junta ya no puede solucionar nada.

En la próxima junta exija al presidente que indique en la convocatoria a tratar como punto, FORMA CONTRIBUCIÓN DERRAMAS.Según el art. 9.1.e de la LPH

Antes que nada, agradecer su contestación, entonces es legal que unos pagos se realicen tal y como recoge los estatutos de la comunidad, segun la cuota de participación de cada vivienda, y cuando interesa hacer una obra de reparaciones etc, cambia la forma y dividir el pago por número de viviendas y no por la cuota de participación como indica los estatutos?

La ley dice que se debe contribuir por coeficiente o por otra forma tomada por unanimidad.

Como no sabemos si usted voto en su día contribuir a partes iguales, no es correcto decir que obligue a que se destribuya por coeficiente.

Usted no puede negarse a contribuir a partes iguales a la ultima derrama ya que cuando se voto usted estaría de acuerdo.

Ni el presidente ni el administrador tienen porque tener la escritura de obra nueva, y en caso de que la tuvieran, no tendrían obligación alguna de dársela.

Si usted quiere una, vaya al Registro, pida una copia y abone lo que cuesta

Se aplica la cuota de participación, entiendo que entonces no se puede cambiar la forma de pago para algunas obras por mayoría, ya que la mayoría son los que tienen viviendas más grande, es indefensión, y si el administrador no tiene la escritura como sabe que debe aplicar si partes iguales o participaciones, y como obtiene la información, normalmente se le facilita al administrador esos datos y copia de documentos que obran en poder de la comunidad y no me hace falta copia solo leer y tomar nota, que soy vecina y parte interesada, tras burofax al administrador me ha contestado que es correcto, que todo debe aplicarse por cuota de participación, que lo va a comunicar al resto de vecinos, he pedido revisar cuotas anteriores y esta conforme, tenga en cuenta que el es profesional y si no debió nunca dividir por numero de vivienda el no nos ha asesorado bien, ha beneficiado a varios vecinos y perjudicados a otros injustamente y con conocimiento de causa, por lo que el es responsable. De momento va todo bien, muchas gracias por su explicación, pero al parecer no es correcto lo que usted informa. Gracias.

¿

¿Podría aclarame que no es correcto de lo que le he informado?

Mire usted lo de que el administrador va ha revisar las cuentas anteriores, no se a que se referirá, de lo que puede estar segura que no la van a devolver ningún euro.

Pues entonces el administrador me ha mentido por escrito y mediante correo electrónico, pues ha comentado que varias cuota de la obra anterior lo va aplicar, y al parecer lo que le comento que no es correcto según me han informado un letrado, es que no se puede aplicar una forma de pago para unas cosas y otra forma de pago por otra, si se viene aplicando de siempre que los pagos se realizan según la cuota de participación de cada vivienda, no puede llegar ahora un gasto y además elevado pues se trata de una obra, que en una reunión digan la obra se divide por igual entre los 8 vecinos sin que se acuerde por unanimidad incluso así si en un plazo creo recordar de tres meses manifiesta de forma fehaciente tu negativa no pueden continuar, pero vamos no se si sera verdad o no, el administrador tras recibir el burofax haciéndole responsable como profesional y que las cantidades que no estamos conforme se las vamos a reclamar a el como profesional que administra la comunidad de vecinos, de momento contesto esta mañana por correo electrónico que si, que se lo comunica al presidente y que conforme a la ley y a la forma de pago que viene recogida en estatutos, se va aplicar la cuota de participación, no es gran cosa el ahorro, pero ahora con esta obra me ahorro casi 100 euros, pero la vecina del bajo que tiene un aparamento de un dormitorio y pequeño ella su ahorro sera de casi el doble, más lo que ya hemos pagado. Somos tres vecinos con viviendas pequeñas y cinco con viviendas grandes, entonces en cada reunión nos van a obligar a pagar por partes iguales, no es legal, o al menos así me comento el abogado el cual le mando el burofax y el administrador también lo ha visto que es así. De forma amistosa se ha solucionado.

Ese administrador no tiene ni pajarera idea de llevar una administracvion.

Mire en junta se ha aprobado una obra y una forma de pago ilegal, pero como no se ha impugnado, se convierte en legal,

Que quiere decir con ##que varias cuota de la obra anterior lo va aplicar##, ¿Qué le van a devolver dinero?

Lo que le ha dicho el letrado es lo que se le ha dicho aqui y gratis.

Lo que le dice el abogado es cierto, existe tres meses para impugnar, pero para los que votaron NO, ¿usted qué voto? Porque aun no lo ha dicho.

Ademas para impugnar necesita abogado y procurador

Hombre se entiende por lo que estamos hablando que no, 3 vecinos que no, cinco que si, los cinco propietarios de viviendas de mas superficie. Si no le importa y me lo permite que le haga una pregunta. Un monitorio de menos de 2.000 euros a reclamar, es gratis ya que no es necesario llevar abogado ni procurador, y si una de las parte lleva letrado no puede cobrar las costas a la parte contrario, eso tengo entendido, creo que voy bien, ahora usted si es tan amable me confirma. supongamos que gano y el juez obliga a la otra parte que me debe pagar lo reclamado pongamos mil euros, si en plazo no paga la otra parte, ¿para solicitar la ejecución para que le embarguen lo puedo pedir yo o tengo entonces que contratar abogado y procurador? en el supuesto que tenga que contratar letrado y procurador, puedo entonces pedir los honorarios que me cobren al deudor? Le agradezco por adelantado si me puede aclarar esta duda que tengo. 

Isabel, ya si que me he perdido, no se que me quiere indicar con un monitorio ahora, de ese tema no se ha hablado hasta ahora.

Ha mezclado muchas cosas, se han quedado muchas respuestas en el aire y ahora esto.

La verdad estoy muy confundido

Lo del monitorio es otro asunto personal, quisiera saber si sabes como funcionan por si me puedes informar. 

Lamento mucho no poderle informsar acerca de ese tema

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La respuesta la tiene en el http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lph-articulo-9 de la ley de Propiedad Horizontal y en los Estatutos y acuerdos de su Comunidad

¡Gracias! Entiendo que no corresponde dividir por vivienda cuando les apetece, deben continuar siempre aplicando la cuota de participación como recoge los estatutos, y por ultimo, hace poco más de seis meses hubo otra reparación y nos piden 500 euros por viviendas, estoy en plazo para negarme o de que tiempo tengo para reclamar, pues el año pasado fueron dos derramas y de igual forma. Muchas Gracias y muy amable.


¡Gracias! Entiendo que no corresponde dividir por vivienda cuando les apetece, deben continuar siempre aplicando la cuota de participación como recoge los estatutos, y por ultimo, hace poco más de seis meses hubo otra reparación y nos piden 500 euros por viviendas, estoy en plazo para negarme o de que tiempo tengo para reclamar, pues el año pasado fueron dos derramas y de igual forma. Muchas Gracias y muy amable.

Debería comunicar con quien administre la Comunidad y exigirle que cumpla la ley y los Estatutos al repartir los gastos de esa Comunidad

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Hay dos referencias básicas para dilucidar esta cuestión:

1) La Ley de la Propiedad Horizontal.

LPH en su artículo 3b dice:

3b. A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad“.

Es decir, que todos los gastos, salvo los que sean individualizables (por ej, consumo de agua por contadores individuales) son por coeficiente.

2) La Escritura de la División Horizontal de su edificio o Estatutos (si los hubiere)

Usted debe tener una copia. Y si no la tiene, le aconsejo que la tenga, porque es un derecho suyo. Pídasela al presidente (o al administrador). Revise lo que dice esa E.D.H. en el apartado "Reparto de gastos".

Lo más frecuente es que diga que ese reparto se haga todo por coeficientes, excepto los consumos individualizables.

Según el artículo 18.1 y 18.2 de la LPH, puede usted impugnar ese acuerdo y tiene 3 meses de plazo, si usted votó en contra (asegúrese que lo reflejan en acta). Esa sería la medida más urgente para no pagar un gasto a partes iguales. De cara al futuro, llévese a la reunión su copia de la E.D.H y si alguien pretende imponer algún gasto por otro tipo de reparto que no sea por coeficientes, deles con ella en la cabeza.

Un par de líneas más:

1) El reparto de gastos fijado en el título constitutivo (EDH) si es por coeficientes solo se puede cambiar por UNANIMIDAD.

2) Si los gastos están establecidos por coeficientes, por mucho que acuerden en junta que determinados gastos son a partes iguales, no vale. Nunca acepte eso.

3) Por mucho que esa práctica de repartir a partes iguales se haya hecho durante años anteriores, no es excusa ni tiene base legal para que se pretenda seguir haciendo.

Creo que, por añadidura, hay sentencias que confirman ese postura, como la del TSJ Navarra 26-02-03, EDJ 8903.

Mi consejo: NO CEDA. QUienes imponen a partes iguales son unos "listos". Desconfíe de su administrador si concuerda con hacer ese tipo de reparto. A veces hay "conexiones" sospechosas entre el administrador y un grupo selecto y minoritario de propietarios a los que ciertas medidas favorecen.

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