Presentar el Modelo 130 en servicios a particulares?

Y todos,

Se trata de una consulta de enfermería privada (por tanto una actividad sanitaria que està exenta de IVA) pero que solo atiende a particulares. En nivel de "facturación" es relativamente poco (alrededor de 200-400€ mensuales). La vida me la gano como enfermera contratada por cuenta ajena.

Los pasos hechos han sido darme de alta en la Agencia tributaria con el modelo 036 en el epígrafe correcto (no me he dado de alta como autónomo).

Si hay algún particular que me pide factura o recibo, entiendo que no debo aplicar ni IVA ni IRPF (ya que es un particular), por tanto solo especificar la exención de IVA.

Si todo lo anterior es correcto, mi principal duda surge en la obligación de presentar el modelo 130. Si en las "facturas" no hay IRPF, ¿tengo qué hacerlo igualmente y ingresar a cuenta el 20% de la diferencia entre ingresos y gastos del trimestre?

Ya se que tiene sentido por la declaración de ingresos en una actividad, pero como el modelo 130 es de IRPF me surgen las dudas. Entiendo que estaria haciendo un pago por adelantado del 20% y esto se compensaria en mi declaración personal de la Renta, ¿verdad? Si es así, ¿Se consideran rendimientos del trabajo?

Os agradecería si me podéis echar un cable en este tema.

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