Laboral hostelería. Cambio de turnos.
Llevo trabajando 5 años con el mismo empleador. El primer año y medio en restaurante. Tengo contrato indefinido como camarero. El contrato está referido a este local, al restaurante, donde acabamos de trabajar a las 12 de la noche.
Tras un año y medio me pasa a bar de copas nocturno, que cierra a las 3 o 4 de la mañana. Mi horario en él es de 12h a 19h de lunes a sábado. Lo que hago es limpiar a tope y preparar el bar, inventarios, pedidos, completar y organizar. En el contrato referido al restaurante vi que en el apartado "distribución del tiempo de trabajo" puso "según calendario de la empresa". ¿Esta cláusula es legal? Después de 3 años y medio ¿podrían cambiarme sin más los turnos y pasarme a la noche? ¿Hasta dónde pueden exigirme y hasta donde puedo exigirle yo?
Me ha llegado la información de que el que me empleó, el que figura en el contrato, quiere apartarse, ceder la gestión del local a 3 de los empleados de la noche y recibir una cantidad fija al mes de ellos. Sin papeles sino solo de boca. ¿En qué me afecta? ¿Tengo qué asumir ese cambio de dirección sin más?