¿Me puede denunciar mi comunidad si el suministro del agua está a nombre del inquilino?

Tengo un piso alquilado en el que se especifica que los suministros los tiene que pagar él mismo, y en la administración de fincas está domiciliado a su nombre y en su cuenta bancaria. Ésta persona no paga el recibo del agua desde hace varios meses y me están reclamando a mí dicha deuda. Si el suministro está a su nombre y domiciliado en una cuenta bancaria suya,¿no debe reclamar la administración de fincas primero a dicha inquilina?

3 Respuestas

Respuesta

No se a que fuentes habrá consultado, pero un consejo no le consulte nunca más un asunto de comunidades.

Esa fuente esta completamente seca.

Y no insista, lo que le han dicho los compañeros es así, no le de más vueltas

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2

El pacto entre usted y el inquilino es un asunto privado. El propietario es quien responde ante la comunidad por su obligación con ella de pagar por los gastos comunes.

La comunidad, por tanto, se lo reclamará a usted y usted puede reclamárselo al inquilino.

El inquilino no tiene vínculo con la comunidad, salvo por lo que se refiere al uso de zonas comunes y el respeto al reglamento interno, en caso de existir.

ya, pero tanto en el contrato como en los datos que tiene el administrador, figura esa persona como responsable de realizar dichos pagos. la inquilina los tiene puesto a su nombre y a su cuenta en la administración de fincas.  he consultado con otras fuentes y en todas me indican que no me lo pueden reclamar a mí, ya que no está a mi nombre, si no que se lo tienen que reclamar a la persona que es titular del servicio, en este caso es la inquilina. lo que pasa es que el abogado y el administrador de la finca se niega a ello.

Estamos hablando de un servicio de suministro comunitario, ¿no?

si, pero tanto en el contrato de alquiler como en la administración de fincas indica que tiene que pagarlo el inquilino, y en esta última los datos del pago del agua, alcantarillado y basura están a nombre suyo y en una cuenta suya. yo sólo tengo domiciliado el pago de la comunidad en sí, de la  cual estoy al corriente de pago.

Su inquilino ha firmado un contrato de alquiler con usted. ¿Ha firmado algo con la comunidad? Dice usted que en la administración consta que va a cargo del inquilino.

Su inquilino no es el titular del servicio. Lo es la comunidad. Y el gasto se reparten entre los propietarios. Si éstos tienen un acuerdo con los inquilinos, es un tema privado. En caso de impago, la comunidad no tiene forma de reclamar al inquilino, salvo que éste hubiera firmado algún tipo de contrato o compromiso con la comunidad. Y no creo que lo haya hecho, ¿verdad?

como le he indicado, lo tiene a su nombre y en su cuenta bancaria. desconozco si firmó o no algo, ya que según el contrato, esa persona es la responsable de poner los servicios a su nombre. no estuve con el inquilino cuando se hizo la operación.

El contrato de alquiler es entre usted y el inquilino. La comunidad no interviene. Y si el inquilino incumple, incumple con usted.

El contrato de suministro es entre la comunidad y la compañía de agua.

Por tanto, NO ESTÁ A NOMBRE DEL INQUILINO. Por mucho que el administrador haya pasado los pagos por la cuenta del inquilino, cuando hay impago el responsable es usted (frente a la Comunidad).

Como yo le he indicado, no lo tiene a su nombre, puesto que el contrato es entre la compañía de agua y la comunidad. Si la comunidad no paga, la compañía reclama a la comunidad. Si un propietario no paga, la comunidad reclama a ese propietario. Y si quien no paga es un inquilino, la comunidad reclama al propietario, puesto que es éste quien responde de los gastos comunes.

Imagine que usted, en el contrato de alquiler, pacta con el inquilino que será él quien pague la comunidad. Si no lo hace, ¿a quién cree que reclamará la comunidad?

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2

Por decirlo más claro.

El gasto de agua es comunitario, aunque se pueda individualizar el consumo.

El responsable directo y único de su pago es el PROPIETARIO. Y los recibos no deberían ir a nombre de otra persona que no sea el propietario. Eso es totalmente incorrecto.

Si usted tiene un contrato donde se especifica que esos gastos los debe pagar el inquilino, entonces se los puede reclamar, ya que es una deuda privada entre usted y él, pero eso no tiene nada que ver con la Comunidad. Usted es el responsable directo de todos los pagos que tengan que ver con gastos de la Comunidad, aunque luego pueda resarcirse de ellos.

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